jueves, 28 de junio de 2012

Libertad Religiosa – Discursos Pio XII y Benedicto XVI

Por  falta de medios y tiempo, no de argumentos, por ahora solo podre publicar cosas como las siguientes sin demasiada extensión ni edición.

Pio XII, discurso al V Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 6 de diciembre de 1953 (*1):

“¿Puede Dios, al cual, por otra parte, sería posible y fácil reprimir el error y la desviación moral, preferir en algunos casos el «no impedir», sin incurrir en contradicción con su perfección infinita? ¿Puede ocurrir que, en determinadas circunstancias, Dios no dé a los hombres mandato
alguno, no imponga deber alguno, no dé por último derecho alguno de impedir y de reprimir lo que es erróneo y falso? Una mirada a la realidad da una respuesta afirmativa. La realidad enseña que el error y el pecado se encuentran en el mundo en amplia proporción. Dios los reprueba, y sin embargo los deja existir. Por consiguiente la afirmación: 'el extravío religioso y moral debe ser siempre impedido, cuanto es posible, porque su tolerancia es en sí misma inmoral' no puede valer en su forma absoluta incondicionada. Por otra parte, Dios no ha dado ni siquiera a la autoridad humana un precepto semejante absoluto y universal, ni en el campo de la fe ni en el de la moral. No conocen semejante precepto ni la común convicción de los hombres (*2), ni la conciencia cristiana, ni las fuentes de la revelación (*3), ni la práctica de la Iglesia (*4). Aun omitiendo en este momento otros textos de la Sagrada Escritura tocantes a esta materia, Cristo en la parábola de la cizaña dio el siguiente aviso: Dejad que en el campo del mundo la cizaña crezca, junto con la buena semilla, en beneficio del trigo. El deber de reprimir las desviaciones morales y religiosas no puede ser, por tanto, una última norma de acción. Debe estar subordinado a normas más altas y más generales, las cuales en determinadas circunstancias permiten e incluso hacen a veces aparecer como mejor camino no impedir el error, a fin de promover un bien mayor
(IMPORTANTE:
*2: Parece ser que aquí Pio XII se refiere al sentido común.
 *3: DH, cap.2, punto 9: “Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos.”
*4: Según esto la Iglesia siempre ejerció en la practica la libertad religiosa como la define el CVII y lo único que el mismo hizo es simplemente reconocer este hecho y expresarlo por escrito (como también hizo, dicho sea de paso, con muchas otras cosas).
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DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS CARDENALES, ARZOBISPOS, OBISPOS Y PRELADOS SUPERIORES DE LA CURIA ROMANA, Jueves 22 de diciembre de 2005 (*5):
“ (…) Es claro que en todos estos sectores, que en su conjunto forman un único problema, podría emerger una cierta forma de discontinuidad y que, en cierto sentido, de hecho se había manifestado una discontinuidad, en la cual, sin embargo, hechas las debidas distinciones entre las situaciones históricas concretas y sus exigencias, resultaba que no se había abandonado la continuidad en los principios; este hecho fácilmente escapa a la primera percepción.

Precisamente en este conjunto de continuidad y discontinuidad en diferentes niveles consiste la naturaleza de la verdadera reforma. En este proceso de novedad en la continuidad debíamos aprender a captar más concretamente que antes que las decisiones de la Iglesia relativas a cosas contingentes —por ejemplo, ciertas formas concretas de liberalismo o de interpretación liberal de la Biblia— necesariamente debían ser contingentes también ellas, precisamente porque se referían a una realidad determinada en sí misma mudable. Era necesario aprender a reconocer que, en esas decisiones, sólo los principios expresan el aspecto duradero, permaneciendo en el fondo y motivando la decisión desde dentro.

En cambio, no son igualmente permanentes las formas concretas, que dependen de la situación histórica y, por tanto, pueden sufrir cambios. Así, las decisiones de fondo pueden seguir siendo válidas, mientras que las formas de su aplicación a contextos nuevos pueden cambiar. Por ejemplo, si la libertad de religión se considera como expresión de la incapacidad del hombre de encontrar la verdad y, por consiguiente, se transforma en canonización del relativismo, entonces pasa impropiamente de necesidad social e histórica al nivel metafísico, y así se la priva de su verdadero sentido, con la consecuencia de que no la puede aceptar quien cree que el hombre es capaz de conocer la verdad de Dios y está vinculado a ese conocimiento basándose en la dignidad interior de la verdad.

Por el contrario, algo totalmente diferente es considerar la libertad de religión como una necesidad que deriva de la  convivencia  humana, más aún, como una consecuencia intrínseca de la verdad que no se puede imponer desde fuera, sino  que  el hombre la debe hacer suya sólo mediante un proceso de convicción. (…)”

El Papa Benedicto XVI está diciendo que el Concilio Vaticano II simplemente reconoció lo que Pio XII ya venía señalando sobre, por ejemplo, las “normas más altas y más generales” a las cuales se subordinan las realidades históricamente contingentes.
Las “normas más altas y más generales” son las “las decisiones de fondo” o los “principios” a los que se refiere Benedicto XVI. Ambos coinciden en que estas son las cosas que no cambian, las que pertenecen a la “continuidad”.
El “deber de reprimir las desviaciones morales y religiosas“ del que habla Pio XII encuentra su aplicación en y está condicionado por lo que Benedicto XVI expresa como: “Las situaciones históricas concretas y sus exigencias”, “una realidad determinada en si misma mudable”, “las formas concretas, que dependen de la situación histórica y, por tanto, pueden sufrir cambios” o “las formas de su aplicación a contextos nuevos” (en sintonía con Pio XII que reclamaba que este deber debía estar por debajo de esas “normas” que si bien son iguales en todo tiempo, pueden cambiar en su aplicación). Ambos coinciden en que estas son las cosas que cambian: las aplicaciones, las cuestiones subordinadas, las que pertenecen a la “discontinuidad”.
La tradicional “tolerancia” simplemente fue una de las consecuencias prácticas de la libertad religiosa. (Si bien antes del Concilio este nombre era usado indistintamente como sinónimo de “libertad de cultos” o relacionado a “libertad de conciencia”, se podría decir que estos términos eran ‘malusados’ y tenidos como estandarte por quienes en su lucha contra la Iglesia exigían con ello el relativismo tanto religioso como moral siendo que el mismo es incompatible con el concepto de “libertad” ya que la misma implica la elección de lo mejor y lo mejor se diferencia de lo peor teniendo como parámetro la Verdad absoluta y objetiva. El relativismo es la anulación de la verdadera libertad en cualquier concepto: al poner todo al mismo nivel anula el proceso mismo de la elección. También es importante ver que la “libertad religiosa” que defienden los enemigos de la Verdad en realidad es la “esclavitud relativista”, es la imposición del relativismo, la indiferencia ante todas las posibilidades: el hombre tiene que elegir cualquier cosa menos la Verdad; lo cual el Concilio y los Papas posteriores nunca han aceptado, importantísima es la labor actual de Benedicto XVI quien es una de las pocas personas que sigue sosteniendo la Verdad ante el avance del relativismo en todos los ámbitos. Los enemigos de la Iglesia rechazan la libertad religiosa, ellos dicen defenderla pero lo que quieren es imponer el relativismo e indiferentismo religioso (el Papa siempre pide que no se dejen de lado las diferencias por ejemplo) donde no se pueda ni decir, ni testimoniar, ni elegir la Verdad:
2105 El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es “la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo” (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan “informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive” (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, Carta enc. Immortale Dei; Pío XI, Carta enc. Quas primas). (*6)

Según entiendo, las leyes de las sociedades cristianas de la antigüedad que prohibían las falsas religiones fueron establecidas como consecuencia de la evangelización de la sociedad y con el objetivo de preservar el grado de virtud de religión socialmente alcanzado, pero nunca fue una imposición “a priori”. Es decir, el nivel de virtud de religión social que las leyes querían preservar y mantener, fue consecuencia de la evangelización ejercida sobre la base de la libertad religiosa.
También sirve tener en cuenta que el paganismo antiguo desconocía a Cristo (sumado a las “semillas del Verbo” que Dios había puesto), por lo tanto a su anuncio simplemente se lo aceptaba o se lo rechazaba; en cambio en el neopaganismo actual se mezclan el rechazo a Cristo por quienes lo conocieron, (es decir, la apostasía que ciertamente es la primera en el tiempo) el desconocimiento de otros, la indiferencia de algunos más, la proposición de un Cristo tergiversado (lo cual me parece lo más perjudicial porque implica una aceptación equivocada, la que es más difícil de enfrentar y sanar que la simple ignorancia o hasta el rechazo), la desinformación, la propaganda en contra de la Iglesia y el hecho de que la Iglesia sigue estando visible, los problemas de la Iglesia, etc.. El paganismo antiguo no conocía ni a Cristo ni a Su Iglesia, el paganismo actual con toda esta mezcla de situaciones se podría decir que no entiende ni a Cristo ni a Su Iglesia.
Lo más importante me parece que es notar que la Iglesia Católica siempre practico la libertad religiosa, aun en los reinos católicos: el Concilio Vaticano II solo reconoce esta realidad hasta esa fecha practicada “a tientas” y la expresa por escrito haciendo la desambiguacion necesaria y definiendo precisamente en que se basa, en qué consiste, etc..

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Por último, en relación con la Dignitatis Humanae que entre otras cosas también dice: “Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.”(*7) Pregunto, ¿el Estado no está conformado por hombres? y ¿la práctica de la religión con sus consecuencias no se extiende a todos los ámbitos del hombre?. Adiciono: esta obligación no es impuesta por el CVII, sino por Dios, la Santa Iglesia simplemente la reconoce y la expresa.
Catecismo de la Iglesia Católica (importantísimo):
2108 El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, Carta enc. Libertas praestantissimum), ni un supuesto derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2).
2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve Quod aliquantum), ni limitado solamente por un “orden público” concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, Carta enc. Quanta cura"). Los “justos límites” que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según “normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral” (DH 7). (*8)

Quien escribe esto lamenta no poder profundizar más (en este escrito) pero asegura sin la duda mas mínima, que el Concilio Vaticano II fue convocado providencialmente en el momento preciso y es muchísimo más importante y valioso de lo que parece (sé que a muchos les parecerá una locura que diga esto, pero es así), al igual que la labor del beato Juan Pablo II (el Catecismo realizado por iniciativa suya también) y Benedicto XVI. Por eso la importancia de que quienes quieran el bien para la Iglesia, y aun no lo hayan entendido imploren la Gracia para entenderlo; para además también poder sacárselo de las manos a quienes lo citan fuera de contexto solo para justificar cualquier tipo de relajamiento o desviación.
Nunca fue tan dificil ser cristiano como ahora: ¡aprovechemos que la Gracia y los meritos son mayores entonces, no vaya a ser que mas adelante Dios lo haga mas facil!. ¡El que esta afuera se lo pierde! (aparte del temita del alma).
"Se trata no sólo de seguir los ejemplos de Jesús, sino también de conformar toda nuestra existencia según su modo de pensar y obrar." S.S. Benedicto XVI

En Cristo y María.
C.C.


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